Existen múltiples formas de transmisión de bienes, entre ellas se encuentran las realizadas entre vivos o por causa de muerte, en esta obra nos vamos a referir a la última de las nombradas, la cual entre sus múltiples características posee tres que le dan una importancia fundamental para el operador del derecho.
Colaboradores : María Laura Senra – Organización General – Gestión, Costos y Horarios, Mariana E. Hollweck – Sucesión Ab-Intestato, Graciela Cristina Ignacio – Sucesión Testamentaria, Natalia Baroffio – Proceso Sucesorio
Editorial : La Ley
Ciudad de publicación : Ciudad Autónoma de Buenos Aires
País de publicación : Argentina
Año: 2003
Contenido :
Existen múltiples formas de transmisión de bienes, entre ellas se encuentran las realizadas entre vivos o por causa de muerte, en esta obra nos vamos a referir a la última de las nombradas, la cual entre sus múltiples características posee tres que le dan una importancia fundamental para el operador del derecho
- Es la única transmisión de bienes que indefectiblemente ha de producirse ya que el ser humano está destinado a morir. Puede ocurrir que una persona jamás realice un fideicomiso o una donación, o no venda nunca un inmueble, pero es seguro que sus bienes los va a transmitir por causa de muerte
- En las transmisiones sucesorias se requiere la intervención de un profesional del derecho salvo que se trate de bienes muebles no registrables de muy escaso valor en toda transmisión por causa de muerte se requiere la intervención de un profesional del derecho, indefectiblemente la del abogado y en la mayoría de los casos la de un escribano.
- La transmisión sucesoria es universal porque transmite la totalidad del patrimonio del patrimonio del causante, en su faz activa como en la pasiva. La universalidad sucesoria presenta dos grandes dificultades: (i) que los acreedores del causante no pueden intentar cobrar sus deudas en el proceso sucesorio y (ii) que para lograr una eficaz transmisión de los bienes por causa de muerte se deben conocer las normas sucesorias, con mas las reglas que hacen a la transmisión propia del bien en particular, además de las normas procesales, las leyes registrales, las impositivas y en su caso de las reglas de Derecho Internacional Privado
Estos tres distintivos del derecho sucesorio hacen imprescindible que el operador del derecho posea un conocimiento integral de la faz sustancial y procesal de las normas sucesorias y de las reglas vinculadas a ellas. Objetivo hacia donde está encaminada esta obra, que busca brindar una herramienta práctica, para poner al alcance del profesional la información sistematizada con un criterio actual, integral y abarcativo de las diferentes problemáticas, tanto en el aspecto sustancial como procedimental, organizados con un sistema que pretende ser sencillo para que el usuario encuentre la información que requiera en forma rápida y autosuficiente.
La aprensión del sistema sucesorio argentino no es sencilla porque es el área del derechos que menos reformas ha tenido desde la sanción del Código Civil, motivo por el cual las pautas básicas que le fueron dadas por Vélez, en muchos casos no se encuentran adecuadas con las estructuras jurídicas del siglo XXI, lo que ha llevado a que los jueces o las normas procesales hayan tratado de compatibilizar las reglas sustanciales con las necesidades sociales actuales. Esta circunstancia hace imprescindible el conocimiento de la jurisprudencia y de las normas de procedimiento sucesorio para dar solución a los problemas de fondo que la sucesión por causa de muerte genera, por ello el presente digesto esta dividido en dos partes una relativa al derecho sucesorio y la otra destinada al procedimiento sucesorio.
Si bien el codificador no previó la existencia de un proceso sucesorio en la actualidad pensar en la inexistencia de un proceso sucesorio es una utopía. La realidad demuestra la necesidad de un procedimiento sucesorio que determine a los sucesores, precise el patrimonio del causante, en el cual tras el pago de los acreedores, se partan los bienes entre los herederos.
La falta de regulación sustancial de la prueba de la calidad de heredero, de la administración de la herencia y la regulación insuficiente sobre la partición de los bienes, hace que por regir en nuestro país un sistema federal cada provincia regule en forma diferente el proceso sucesorio, generando un caos absoluto cuando el causante tiene bienes, herederos o acreedores en distintas provincias, que se rigen por diferentes leyes relativas a la forma de transmisión de los bienes para después de la muerte. Así por ejemplo mientras hay provincias que aceptan la inscripción de la declaratoria de herederos en los Registros de la Propiedad Inmueble otras no lo hacen.
II. Enfoque de la obra
Atento a que el derecho sucesorio argentino en la actualidad no se aprende acabadamente sin el conocimiento del proceso sucesorio, la presente obra ha sido pensada a brindar no solo el conocimiento estático de las instituciones civiles, sino también la dinámica procesal de esas instituciones.
Nuestra intención ha sido brindar una perspectiva integral del fenómeno sucesoria a cuyo fin en todas la partes de la obra se analiza primero la parte esencial de las instituciones de derecho privado y luego los aspectos procesales.
Realizamos índices pormenorizados y exhaustivos que faciliten al usuario el encuentro rápido de la cuestión que lo ocupa, valorando que en el mundo actual se debe encontrar la información con la celeridad que la vida contemporánea impone-
Hemos dado importancia especial a las acciones judiciales que el derecho sucesorio, en especial a las de protección de la legítima y de la exclusión hereditaria conyugal, teniendo en cuenta la inmensa cantidad de cuestiones que plantea, tratando que el lector encuentre soluciones concretas y precisas en esta compleja esfera del derecho privado.
Nos hemos ocupado especialmente del complejísimo tema de los acreedores: del sucesorio, del causante y de los herederos, buscando describir sus derechos y mostrar sus roles procesales y las diferentes formas en que pueden resguardar sus intereses a la muerte de su acreedor.
En definitiva nuestro propósito prioritario ha sido hacer de esta obra un instrumento práctico, donde hemos aportados nuestros conocimientos y larga experiencia judicial a fin de lograr simplificar, agilizar y allanar la tarea de quienes colaboren en lograr la transmisión de los bienes por causa de muerte a quienes les correspondan, previo pago a los acreedores y en su caso división de la sociedad conyugal.
III. Contenido de la obra
Cuenta con las mismas secciones de los otros Digestos Prácticos: “ Normativa
Sustancial”; “Normativa Procesal”; “Doctrina”; “Jurisprudencia”; “Bibliografía General y Especial”; “Modelos de Escritos”; “ Gestión “, “ Trámites”, “Costos y Formularios “ y “ Honorarios”.
La doctrina, la jurisprudencia y la bibliografía del “derecho sucesorio” se ha sistematizado en tres partes distintas: sucesiones en general, sucesión Ab- intestato y sucesión testamentaria.
La doctrina, la jurisprudencia y la bibliografía del “proceso sucesorio” se ha sistematizado en seis partes diferentes: principios generales del derecho procesal, sucesión testamentaria, herencia vacante, administración sucesoria, partición y honorarios
Teniendo en cuenta los últimos cambios legislativos del derecho privado y su influencia en el fenómeno sucesorio en la “sección bibliografía” han sido citados en primer lugar los libros generales de sucesiones anteriores a la reforma de la ley 17.711 de 1968, luego los posteriores a 1968 hasta las reformas de la ley 23.515 de 1987 y finalmente los posteriores a 1987. Luego ha sido reseñado la bibliografía especial de cada institución sucesoria y del proceso sucesorio, tratando de agotar la nómina de los libros y artículos publicados en el país, con el fin de facilitar al profesional una búsqueda sencilla de la bibliografía específica sobre el tema para que quien desea profundizar para dar una solución ágil al conflicto que debe analizar, encuentre toda la bibliografía que puede ayudarle en su labor.
En la sección de “modelos de instrumentos” se realizaron modelos de escritos judiciales y extrajudiciales que intentan servir como guía ante las diversas situaciones que se pueden presentar en la práctica.
En la sección de “ gestión ” se busca dar una nómina de los trámites (diversos – complejos y disímiles) que deben realizar abogados y escribanos ante los diferentes registros y organismo a fin de inscribir la declaratoria de herederos, la partición o las medidas cautelares sucesorias; poniendo a disposición del operador del derecho, las difíciles y poco conocidas disposiciones arancelarias y tributarias que exige cada organismo o registro a fin de realizar los trámites necesarios dentro del proceso sucesorio; como así también los correspondientes formularios exigibles por cada dependencia.
En la sección de “ honorarios “ se busca describir los principios generales y procesales que rigen la regulación judicial y extrajudicial de honorarios en materia sucesoria a abogados, procuradores, peritos y auxiliares de la justicia, como así también el cálculo de la tasa de justicia y erogaciones a los distinto Colegio de Abogados, tanto en el ámbito de la Capital Federal como en el ámbito provincial.
Palabras descriptivas :
Sucesiones; Principios Generales; Aceptación y renuncia de la herencia; Capacidad para suceder; Indignidad y deshederación. Generalidades; Deshederación; Derechos y obligaciones del heredero; Sucesión Intestada; Derecho de representación; Derecho de representación en la sucesión ab intestato; Ordenes de las sucesiones intestadas; Colación; Legítima; Sucesión testamentaria; Funciones patrimoniales y extrapatrimoniales del testamento; Forma de los testamentos; Proceso Sucesorio